Condiciones generales

Sepa cómo nuestros clientes están obteniendo valor de data.

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá que los siguientes términos, tanto en singular como en plural, cuando se utilicen con mayúscula, tienen el significado que se indica a continuación:

“Anomalía(-ies)”: cualquier no conformidad, eventualmente reproducible, en el marco de un Entregable informático que figure en los Servicios e independiente de un uso indebido o no conforme con la documentación contractual, en particular la Propuesta;

“Artefact”: se refiere a la empresa Artefact, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París con el número B 418 267 704, con domicilio social en 19 rue Richer 75009, París, Francia;

“Cliente”: designa a toda persona física o jurídica que, por necesidades de la actividad profesional del Cliente, desea beneficiarse de los Servicios y acepta conscientemente las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales;

“Condiciones Generales”: se refiere a las presentes condiciones generales de servicio, incluidos, en su caso, sus apéndices;

“Contrato”: designa el conjunto indivisible que rige las condiciones contractuales aplicables a los Servicios y que está constituido por las presentes Condiciones Generales, la(s) Propuesta(s), así como los apéndices de estos documentos, así como cualquier modificación que las Partes puedan introducir en los mismos;

“Acuerdo de tramitación Data”: significa el Acuerdo de Tratamiento Personal Data entre las Partes y que forma parte integrante del presente Contrato;

“Personal Data”: significa personal data en el sentido del Reglamento Personal Data;

“Derecho de propiedad intelectual”: significa todos (a) los derechos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos, incluidos, entre otros, los derechos patrimoniales y morales, (b) los secretos comerciales, (c) los derechos de marcas, patentes, diseños y databases, (d) los conocimientos técnicos (e) otros derechos de propiedad intelectual e industrial de todo tipo y de cualquier naturaleza;

“Grupo Artefact“: significa Artefact y todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella en el sentido del artículo L.233-3 del Código de Comercio [francés], y en particular las entidades jurídicas en las que el Cliente posea directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto, así como todas las empresas afiliadas a ella;

“Entregables”: se refiere a los resultados obtenidos durante la ejecución de los Servicios, incluyendo especialmente los entregables documentales (documentos, archivos de estudio y/o análisis, métodos de marketing, implementación, manuales, auditoría reports, documentación de mantenimiento...) y/o entregables informáticos (programas, software configurado, interfaces...), y en general cualquier activo sujeto a Derechos de Propiedad Intelectual desarrollado por el Proveedor de Servicios en beneficio del Cliente en relación con la ejecución de los Servicios;

“Fiesta(-ies)”: significa individualmente, Artefact o el Cliente y colectivamente, Artefact y el Cliente;

“Servicio(s)”: se refiere a cualquier servicio(s) que Artefact se compromete a prestar al Cliente, tal y como se define en la Propuesta;

“Propuesta”: se refiere al documento recapitulativo (orden de compra, presupuesto, respuesta a la licitación), incluso por correo electrónico, en el que se describen los Servicios y las disposiciones para la determinación del precio de los mismos y, en su caso, el calendario;

“Regulación personal Data”: designa las leyes y reglamentos aplicables en materia de protección de los data personales y de la vida privada, en particular la ley francesa n° 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa al tratamiento de los data, los ficheros y las libertades en su versión modificada y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 conocido como “Reglamento General de Protección de los Data” (RGPD), así como las leyes nacionales, deliberaciones y recomendaciones de la CNIL o de cualquier otra autoridad de control o de supervisión competente en virtud de las Condiciones Generales o de cualquiera de las Partes.

“Especificaciones”: se refiere a las especificaciones funcionales y técnicas detalladas, así como a cualquier otra especificación de rendimiento y diseño relativa a los Entregables TI, establecidas y validadas por Artefact.

ARTÍCULO 2: OBJETO

Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto definir el marco contractual al que las Partes han decidido someter los Servicios indicados en la Propuesta firmada o aceptada por el Cliente.

En caso de contradicción entre dos documentos de distinto rango, prevalecerán las disposiciones contractuales en el orden siguiente: (i) el Pliego de Condiciones, (ii) las presentes Condiciones Generales, (iii) la Propuesta, y (iv) el Acuerdo de Procesamiento Data.

ARTÍCULO 3: ENTRADA EN VIGOR

Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor en la fecha de la firma o aceptación de la Propuesta por parte del Cliente y serán aplicables durante el plazo indicado en la Propuesta.

ARTÍCULO 4 PROGRAMA

Las Partes podrán acordar, en su caso, un calendario para la ejecución de los Servicios, en particular en la Propuesta. En caso de retraso y/o incumplimiento por parte del Cliente de la totalidad o parte de sus obligaciones, Artefact no será responsable en ningún caso del incumplimiento de dicho calendario. Además, estos retrasos en el cumplimiento (especialmente en caso de que el Cliente sobrepase los plazos de los que es responsable, en particular en la transmisión de los elementos solicitados por Artefact) darán lugar a la prórroga automática de los plazos fijados para que Artefact cumpla con sus obligaciones.

ARTÍCULO 5 COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES

La prestación de los Servicios se basa en una colaboración activa y regular entre las Partes.

A este respecto, las Partes han acordado designar a una persona responsable del seguimiento y la aplicación del Contrato, que actuará como contacto principal de la otra Parte.

Específicamente, cada Parte se compromete a:

- comunicar lo antes posible a la otra Parte, antes pero también durante la ejecución de los Servicios, cualquier información decisiva necesaria para la ejecución de los Servicios o cualquier acontecimiento, dificultad o circunstancia susceptible de afectar al contenido, la continuidad, la calidad o el coste
de los Servicios ;

- colaborar con cualquier proveedor o tercero
prestador de servicios (para el que la otra Parte es el socio contractual y el encargado de la relación contractual y, más en general, de su gestión) y, en particular, facilitarle, en los plazos requeridos y adaptados, cualquier información, elemento, documento, etc. que pueda serle útil en el desempeño de sus tareas;

- se mantendrán mutuamente informados de cualquier acción posiblemente emprendida por ellos que, según su conocimiento razonable, pueda tener un impacto en los Servicios previstos en el Contrato.

ARTÍCULO 6 DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

6.1 Recursos materiales. Artefact será responsable del equipo necesario para la prestación de los Servicios y será responsable de su mantenimiento.

6.2 Lugar de prestación de los Servicios. Las Partes podrán acordar, en función de la necesidad relacionada con los Servicios, que los Servicios se realicen físicamente en los locales del Cliente y/o en cualquier local designado por el Cliente y/o que se realicen a distancia. En este último caso, los gastos de viaje y alojamiento (comidas, hoteles, tren o avión y, si fuera necesario, taxis) en los que incurran Artefact y sus empleados para la realización de los Servicios correrán a cargo del Cliente.

6.3 Calidad de los servicios. Artefact se compromete a ejecutar los Servicios que se le encomienden de conformidad con las condiciones establecidas en el Contrato con toda la diligencia y profesionalidad requeridas para su correcta ejecución y de acuerdo con las prácticas del sector, las leyes y reglamentos vigentes, sin que Artefact pueda prestar asesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 7: ACEPTACIÓN

7.1 Conformidad de los entregables y procedimiento de aceptación - principios. Las operaciones de aceptación tienen por objeto comprobar la correcta realización de las Prestaciones y de los Productos resultantes de las mismas, con respecto al marco de conformidad contractual de referencia (Pliego de condiciones, términos de referencia, otros documentos que expresen las necesidades y expectativas del Cliente).

Toda explotación y/o utilización, bajo cualquier forma, de los Productos (documentales o informáticos) producidos por Artefact, incluso si no han sido aceptados en la forma prevista en el Contrato, constituirá una aceptación incondicional de dichos Productos por parte del Cliente.


7.2 Aceptación de los entregables documentales.
El objetivo de la aceptación es que el Cliente confirme que la Entrega Documental cumple con el Contrato y el calendario. Artefact entrega los Entregables Documentales al Cliente por correo electrónico para su revisión. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la entrega de cada una de las Entregas Documentales para expresar sus reservas en cuanto a posibles disconformidades entre dichas Entregas Documentales y el Contrato y/o para validar dichas Entregas Documentales. En caso de que el Cliente exprese por escrito a Artefact reservas suficientemente detalladas sobre dichos Entregables Documentales, Artefact le proporcionará los Entregables Documentales modificados para que los comente. El procedimiento anterior se repetirá durante un máximo de dos (2) iteraciones.

Cada validación de las Entregas Documentales se basará en una confirmación escrita del Cliente. A falta de devolución por parte del Cliente en los términos y condiciones expuestos anteriormente, o en caso de utilización de los Entregables Documentales por parte del Cliente, éstos se considerarán validados y aceptados por el Cliente sin reserva alguna.

7.3 Aceptación de los productos informáticos. El objetivo de la aceptación es verificar (i) la entrega completa de los Productos Informáticos según lo previsto en el Contrato, y (ii) su conformidad con las Especificaciones. La aceptación se realizará sobre la base de escenarios de pruebas técnicas y/o funcionales ejecutadas por el Cliente con la asistencia de Artefact según los métodos definidos y validados conjuntamente entre las Partes antes del inicio de la aceptación de las correcciones finales y/o de la solución para trabajar en torno a las Anomalías. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días laborables a partir de la fecha de inicio de las operaciones de aceptación para formular observaciones o validar las correcciones finales y/o la solución para solucionar las Anomalías, mediante un simple intercambio de correo electrónico o cualquier medio acordado entre las Partes. A falta de devolución por parte del Cliente en los términos y condiciones anteriormente expuestos, o en caso de puesta en producción, las correcciones finales y/o la solución workaround para las Anomalías producidas por Artefact se considerarán validadas y aceptadas por el Cliente sin reservas.

ARTÍCULO 8: CONDICIONES FINANCIERAS

8.1. El precio de los Servicios así como las condiciones de facturación se definen en la Propuesta. No incluyen impuestos, alojamiento ni gastos de viaje. Cualquier cambio en la finalidad y el alcance de los Servicios dará lugar a una Propuesta complementaria o modificativa.

8.2 Facturación de los Servicios. Las disposiciones de facturación de los Servicios varían en función del precio global de los Servicios en la Propuesta:

- Entre 0 y 50.000 euros sin IVA: facturación 100% al inicio de los servicios;

- Entre 50.000 y 200.000 euros sin IVA: 30% al inicio de los servicios, luego 70% al final
de los Servicios;

- Por encima de 200.000 euros sin IVA: 30% al inicio de los Servicios, 30% a mitad de su ejecución; y 40% al final de los Servicios.

8.3. Fecha límite de pago. El Cliente se compromete a pagar las facturas emitidas por Artefact en un plazo de treinta (30) días a partir del final del mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria de Artefact.

8.4. Retraso en el pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo L.441-6 del Código de Comercio, toda factura no pagada en las fechas de vencimiento indicadas anteriormente conllevará el pago de intereses de demora al tipo del triple del tipo de interés legal vigente para el periodo en cuestión en el domicilio social del Cliente. Todo pago posterior a la fecha de vencimiento conlleva automáticamente el pago por parte del deudor de una indemnización fija de 40 euros en concepto de gastos de cobro.

ARTÍCULO 9: RESCISIÓN DEL CONTRATO

9.1 Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato por ministerio de la ley, total o parcialmente, en caso de que la otra Parte incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, sin que ello sea subsanado en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la primera presentación de una carta certificada con acuse de recibo enviada por la Parte perjudicada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que ésta tenga derecho a reclamar al respecto;

9.2 El Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en caso de fuerza mayor en las condiciones establecidas en el artículo 16.
9.3 En caso de rescisión del Contrato por cualquier motivo, las Partes se comprometen a devolverse mutuamente toda la Información Confidencial de la que pudieran estar en posesión, a liquidar la relación contractual establecida mediante el pago de todas las sumas debidas en virtud del Contrato, el día de la rescisión efectiva del Contrato.

ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD

Las Partes acuerdan considerar como confidencial y mantener como tal, la información facilitada por cualquiera de las Partes así como aquella a la que hayan podido tener acceso, directa o indirectamente, durante la ejecución del Contrato, independientemente de la forma y/o soporte de dicha divulgación o conocimiento (en adelante la “Información confidencial”).
La Información Confidencial incluye especialmente toda la información técnica, financiera, económica, comercial, jurídica y de otro tipo relativa a las Partes. Las Partes se comprometen a tratar toda la Información Confidencial intercambiada con el mismo cuidado que su propia Información Confidencial, a abstenerse de divulgarla en cualquier forma, a cualquier título y a cualquier persona, y a tomar todas las medidas necesarias con su personal y/o participantes de cualquier tipo, ya sean permanentes u ocasionales. Las Partes se comprometen, en un plazo no superior a 15 (quince) días tras la finalización del Contrato, independientemente de la causa de la misma, a entregar todos los documentos que la otra Parte les haya proporcionado en relación con la celebración y/o cumplimiento del Contrato.

Se acuerda expresamente que las disposiciones de esta sección permanecerán en vigor durante un periodo de 3 (tres) años a partir de la rescisión del Contrato, independientemente de la causa de la misma.

La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que:

- sea conocido por las Partes y del que puedan probar que tenían conocimiento por sus propios actos o los de un tercero distinto de una de las Partes antes de la fecha de firma del Contrato,

- es de dominio público o entraría en él durante la ejecución del Contrato si no fuera por las acciones u omisiones de una de las Partes y/o personal y/o interviniente de cualquier tipo, permanente u ocasional.

ARTÍCULO 11: DATOS PERSONALES

Cada una de las Partes sigue siendo la única responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones en el marco de su actividad y, en particular, de las relativas a la protección personal Data.

Como tales, se comprometen a cumplir el Reglamento de Protección de Datos Personales Data (incluida cualquier obligación de informar a los sujetos data) y a haber realizado todas las notificaciones y presentado todas las solicitudes de autorización a la autoridad de protección de datos personales data necesarias para el tratamiento de los Datos Personales Data bajo su responsabilidad.

En relación con la prestación de los Servicios, Artefact podría eventualmente verse obligado a tratar los Datos Personales Data del Cliente. En este contexto, las Partes acuerdan celebrar un acuerdo de tratamiento data (“Data Acuerdo de tramitación”).

No obstante, las Partes acuerdan que Artefact podrá, en caso necesario, trabajar sobre un conjunto ficticio de data que será producido por el Cliente, excluyendo cualquier Data personal.

Las Partes garantizan la confidencialidad y seguridad de los Datos Personales Data a los que puedan tener acceso en el contexto del Contrato (incluyendo, por ejemplo, el nombre y apellidos de directivos y empleados, direcciones de correo electrónico profesionales, etc.) y aseguran que las personas autorizadas para procesar dichos Datos Personales Data se han comprometido a respetar la confidencialidad.

Cada Parte se compromete a informar inmediatamente a la otra Parte de cualquier violación de la protección de dicho Data Personal o de cualquier tratamiento que pueda constituir una violación del GDPR.

ARTÍCULO 12: REFERENCIA COMERCIAL

El Cliente autoriza a Artefact a incluir su nombre y logotipo y/o su sitio en su lista de referencias, así como a utilizar el caso del Cliente en la promoción de sus actividades, y ello, en todo el mundo.

ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDAD

El Cliente reconoce y acepta que Artefact está sujeto a una obligación general de medios.

En particular, Artefact no garantiza que el Cliente logre la finalidad esperada de los Productos y no será responsable a este respecto.

Artefact sólo será responsable de los daños directos causados -por su culpa- al Cliente y de los que éste deba aportar pruebas.

COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO DE ARTEFACT, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LA PÉRDIDA Y SOBRE CUALQUIER BASE, SI LA RESPONSABILIDAD DE ARTEFACT ES PERSEGUIDA POR EL CLIENTE EN VIRTUD DEL CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE QUE EL DERECHO DEL CLIENTE A UNA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ, PARA TODAS LAS CAUSAS, DAÑOS Y PÉRDIDAS COMBINADOS Y PARA LA DURACIÓN INDICADA EN LA PROPUESTA, A 100% DEL IMPORTE DE LAS SUMAS FACTURADAS Y COBRADAS POR ARTEFACT EN VIRTUD DEL CONTRATO.

COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE, ARTEFACT NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS INDIRECTOS SUFRIDOS POR EL CLIENTE, COMO PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE REPUTACIÓN, PÉRDIDA DE CAPITALIZACIÓN, INCLUIDA LA CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL, AUMENTO DE LOS COSTES OPERATIVOS O NO OPERATIVOS, INCLUIDOS LOS COSTES DE APROVISIONAMIENTO DE TERCEROS, PÉRDIDAS OPERATIVAS EN EL SENTIDO CONTABLE DEL TÉRMINO, PÉRDIDA DE PRODUCTIVIDAD, CONTRATOS, IMAGEN, MARGEN, DATOS, ARCHIVOS, IMPOSIBILIDAD DE CONSEGUIR AHORROS O GANANCIAS ESPERADAS.

ARTÍCULO 15: PROPIEDAD INTELECTUAL

15.1 Derechos de propiedad intelectual sobre elementos preexistentes. Artefact sigue siendo el propietario exclusivo de los programas, métodos, recursos de software, documentación, herramientas, data, procesos y know- how creados y/o desarrollados de forma independiente y/o durante la prestación de los Servicios, estén o no sujetos a una protección específica (derechos de autor, patente, marca registrada, etc.).

15.2 Derechos de propiedad intelectual sobre los elementos del Cliente. Artefact reconoce que el Contrato no transfiere ni confiere ningún Derecho de Propiedad Intelectual relativo a las marcas, logotipos, productos y servicios del Cliente.

En la medida en que sea necesario, el Cliente concede un derecho no exclusivo e intransferible a Artefact para el uso de sus Derechos de Propiedad Intelectual relativos a las herramientas, programas, información, data y databases del Cliente que éste ponga a disposición de Artefact durante la vigencia del Contrato y para los fines y en relación con la ejecución de los Servicios.

15.3 Concesión de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados a los Productos a Entregar. Artefact concede un derecho no exclusivo, personal, no cedible y no transferible al Cliente para la utilización de los Productos, en las siguientes condiciones:

- el derecho a utilizar los Entregables,

- el derecho a reproducir los Entregables,

- el derecho a representar los Entregables,

- el derecho a adaptar los Entregables, incluidos los
derecho a corregirlos, desarrollarlos, crear nuevas versiones, traducirlos, modificarlos, ensamblarlos, integrarlos total o parcialmente en obras preexistentes o futuras y en cualquier soporte mencionado en este artículo;

Esta concesión se aplica en beneficio del Cliente a partir del momento en que los Entregables son producidos por Artefact durante la duración legal de protección de los Derechos de Propiedad Intelectual prevista por la legislación francesa, incluidas las prórrogas futuras y para el territorio de establecimiento del Cliente.

En caso de que Artefact utilice o integre, en los Productos, componentes de software sujetos a las denominadas licencias de software “libre” (o “de código abierto”), y/o cualquier otro software del que no sea autor y/o editor, los derechos concedidos al Cliente sobre dicho software se regirán por las disposiciones de sus licencias específicas.

15.4 Garantías. Durante toda la duración de los derechos concedidos y para el territorio en el que se ejecute el Contrato, las Partes se garantizan mutuamente que todos los Derechos de Propiedad Intelectual que se conceden mutuamente en virtud del Contrato no constituyen una infracción / violación de ningún Derecho de Propiedad Intelectual, know-how o secreto comercial de terceros. En consecuencia, cada una de las Partes se compromete a indemnizar a la otra Parte frente a cualquier perturbación, litigio, reclamación, recurso, desahucio o acción por infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, competencia desleal u otros, interpuesta por un tercero y relativa a los elementos objeto de licencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente reconoce y acepta que Artefact no puede en modo alguno ni por ningún motivo garantizar el disfrute pacífico de los componentes de software sujetos a licencias de software de código abierto.

Las garantías anteriores están sujetas a las siguientes condiciones expresas acumulativas:

i. la Parte que desee acogerse a esta cláusula haya notificado a la otra Parte la acción o reclamación del tercero lo antes posible;

ii. la Parte que presta la garantía ha podido defender sus propios intereses y los de la otra Parte libremente y a sus expensas, en particular en lo que respecta a la elección de los abogados encargados de su defensa;

iii. que, para ello, la Parte que pretende invocar la cláusula ha cooperado fielmente en dicha defensa proporcionando, de manera oportuna, todos los elementos, información y asistencia razonablemente necesarios para llevar a buen término esta defensa.

En caso de que se pronuncie la prohibición de uso de la totalidad o parte de los elementos garantizados anteriormente mencionados como resultado de cualquier acción o acuerdo, y sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada a reclamar una indemnización por su pérdida, especialmente en caso de pérdida de uso, la otra Parte se esforzará, a su elección y a sus expensas:

- en primer lugar, obtener el derecho de la Parte perjudicada a seguir utilizando los derechos concedidos en el marco de la ejecución del Contrato;

- en su defecto, modificar o sustituir los elementos infractores de forma que se evite cualquier riesgo de infracción y se garanticen al mismo tiempo las mismas especificaciones en términos de funcionalidad y rendimiento para la Parte perjudicada.

Las disposiciones anteriores establecen los únicos recursos disponibles para las Partes y los límites de la garantía con respecto a los recursos relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros.

ARTÍCULO 16: FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable y no podrá reclamarse indemnización alguna, daños y perjuicios o cualquier otra forma de compensación por retrasos o consecuencias perjudiciales en la ejecución de los Servicios en la medida en que dichos retrasos o consecuencias se deban a casos de fuerza mayor. Se entiende por casos de fuerza mayor únicamente los definidos por el artículo 1218 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal de Casación. La Parte que alegue fuerza mayor deberá, sin demora, notificar por escrito a la otra Parte las razones del retraso o incumplimiento (y su posible duración) y también el hecho de que: (i) se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada mientras dure la situación de fuerza mayor; y (ii) se concederá a la Parte afectada una prórroga igual a la duración del retraso. En caso de que el acontecimiento que dé lugar al caso de fuerza mayor se prolongue durante más de treinta (30) días consecutivos, cada una de las Partes podrá rescindir el Contrato de forma inmediata y automática sin necesidad de realizar ningún trámite judicial, mediante carta certificada con acuse de recibo enviada a la otra Parte.

ARTÍCULO 17: NO CAPTACIÓN DE PERSONAL

Cada una de las Partes renuncia al derecho de solicitar expresa y directamente la contratación de cualquier empleado de la otra Parte con el que se haya establecido contacto durante la ejecución del Contrato. Esta renuncia será válida durante la vigencia del Contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su expiración o terminación. En caso de que una de las Partes incumpla esta obligación, esta Parte se compromete a compensar a la otra Parte abonándole una indemnización equivalente a doce (12) meses de remuneración bruta de este empleado.

ARTÍCULO 18: FALTA DE EXCLUSIVIDAD

Artefact no concede ninguna exclusividad al Cliente y se reserva el derecho de aceptar programas / misiones de cualquier tercero, competidor del Cliente o no.

ARTÍCULO 19: SUBCONTRATACIÓN

El Cliente acepta que Artefact pueda recurrir a subcontratistas, incluida cualquier empresa del Grupo Artefact, para realizar la totalidad o parte de los Servicios.

ARTÍCULO 20: VARIOS

20.1 Asignación del contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o disponer de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Artefact tendrá libertad para ceder o transferir el Contrato a cualquier empresa del Grupo Artefact, siempre que dicha empresa tenga la misma fiabilidad financiera.

20.2 Elección del domicilio. Para la ejecución de la totalidad del presente Contrato, las Partes eligen domicilio en sus sedes sociales.

20.3 Nulidad parcial. Si alguna cláusula del Contrato fuera declarada nula o inaplicable en virtud de cualquier ley o estatuto aplicable o por cualquier jurisdicción, se tendrá por no puesta, pero no invalidará el Contrato. No obstante, en el caso de que la nulidad o inaplicabilidad de una cláusula del Contrato afectara gravemente al equilibrio jurídico y/o económico del Contrato, las Partes acuerdan reunirse para sustituir dicha cláusula por otra válida que se aproxime lo más posible a la misma tanto desde el punto de vista jurídico como económico.

20.4 Permanencia de las cláusulas. El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir alguna disposición del Contrato, ya sea de forma permanente o temporal, no se considerará una renuncia a los derechos de dicha Parte en virtud de dicha disposición.

20.5 Carácter integral del Contrato. El Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes con respecto a los Servicios. Sustituye a todos los acuerdos, declaraciones o discusiones anteriores, incluidas, en su caso, las condiciones generales de compra del Cliente.

20.5 Legislación aplicable. El Contrato se rige por la legislación francesa.

20.6 Cesión de jurisdicción. En caso de que surja una disputa relativa a la validez, interpretación, ejecución o terminación por cualquier motivo del Contrato, y a menos que se cumplan las condiciones para un procedimiento sumario o una petición, las Partes acuerdan resolver su disputa amistosamente o a través de la mediación.

A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, EL LITIGIO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS, INCLUSO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA O CAUTELARES, EN PROCEDIMIENTO SUMARIO O POR PETICIÓN, INCLUSO EN CASO DE DEMANDA INCIDENTAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS O ACTIVACIÓN DE GARANTÍAS.