Condiciones generales
Descubra cómo nuestros clientes obtienen valor de los datos.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos, tanto en singular como en plural, se entenderán, cuando se utilicen con mayúscula, con los significados que se indican a continuación:
«Anomalía(s)»: cualquier incumplimiento, posiblemente reproducible, en el contexto de un producto informático que aparezca en los Servicios, independientemente de un uso indebido o de un uso que no se ajuste a la documentación contractual, en particular a la Propuesta;
Artefact»: se refiere a la Compañia Artefact, inscrita en el Registro Mercantil de París con el número B 418 267 704, con domicilio social en 19 rue Richer, 75009 París, Francia;
«Cliente»: cualquier persona física o jurídica que, para las necesidades de su actividad profesional, desee beneficiarse de los Servicios y acepte expresamente las disposiciones de las presentes Condiciones Generales;
«Condiciones generales»: se refiere a las presentes condiciones generales del servicio, incluidos, en su caso, sus anexos;
«Contrato»: el conjunto indivisible que regula los términos y condiciones contractuales aplicables a los Servicios y que comprende las presentes Condiciones Generales, la(s) Propuesta(s), así como cualquier anexo a dichos documentos, y cualquier modificación que las Partes puedan introducir en ellos;
«AcuerdoData »: se refiere al Acuerdo Data personales celebrado entre las Partes y que forma parte integrante del presente Contrato;
Datapersonales»: se refiere a data personales data el sentido del Data personales;
«Derechos de propiedad intelectual»: se refiere a todos los (a) derechos relacionados con los derechos de autor y derechos afines, incluidos, entre otros, los derechos patrimoniales y morales, (b) secretos comerciales, (c) derechos de marca, derechos de patente, derechos sobre diseños y bases de datos, (d) conocimientos técnicos, (e) otros derechos de propiedad intelectual e industrial de todo tipo y naturaleza;
Artefact »: se refiere a Artefact a todas las sociedades controladas directa o indirectamente por ella en el sentido del artículo L.233-3 del Código de Comercio [francés], y en particular a las personas jurídicas en las que el Cliente posea, directa o indirectamente, más del 50 % de los derechos de voto, así como a todas las sociedades vinculadas a ella;
«Entregables»: se refiere a los resultados obtenidos durante la prestación de los Servicios, incluyendo, en particular, los entregables documentales (documentos, expedientes de estudio y/o análisis, métodos de marketing, implementación, manuales, reports de auditoría, documentación de mantenimiento…) y/o los entregables informáticos (programas, software configurado, interfaces…), y, en general, cualquier activo sujeto a derechos de propiedad intelectual desarrollado por el Prestador de Servicios en beneficio del Cliente en relación con la prestación de los Servicios;
«Parte(s)»: se refiere, individualmente, a Artefact al Cliente, y, colectivamente, a Artefact al Cliente;
«Servicio(s)»: cualquier servicio que Artefact a prestar al Cliente, tal y como se define en la Propuesta;
«Propuesta»: el documento resumen (orden de compra, presupuesto, respuesta a una licitación), incluso por correo electrónico, en el que se describen los servicios y las condiciones para la determinación de su precio, así como, en su caso, el calendario;
Data personales»: se refiere a las leyes y reglamentos aplicables en materia de protección de data personales data privacidad, en particular la Ley francesa n.º 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa al data , a los ficheros y a las libertades, en su versión modificada, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, conocido como «Reglamento General Data » (RGPD), así como las leyes nacionales, deliberaciones y recomendaciones de la CNIL o de cualquier otra autoridad de control o supervisión competente en virtud de las Condiciones Generales o de cualquiera de las Partes.
«Especificaciones»: se refiere a las especificaciones funcionales y técnicas detalladas, así como a cualquier otra especificación de rendimiento y diseño relacionada con los productos de TI, establecidas y validadas por Artefact.
ARTÍCULO 2: OBJETO
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto definir el marco contractual al que las Partes han decidido someter los Servicios indicados en la Propuesta firmada o aceptada por el Cliente.
En caso de contradicción entre dos documentos de diferente rango, prevalecerán las disposiciones contractuales en el siguiente orden: (i) el Pliego de Condiciones, (ii) las presentes Condiciones Generales, (iii) la Propuesta y (iv) el Acuerdo Data .
ARTÍCULO 3: ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor en la fecha en que el Cliente firme o acepte la Propuesta y serán aplicables durante el plazo indicado en la misma.
ARTÍCULO 4: ANEXO
Las Partes podrán acordar, según proceda, un calendario para la prestación de los Servicios, en particular en la Propuesta. En caso de retraso o incumplimiento por parte del Cliente de la totalidad o parte de sus obligaciones, Artefact en ningún caso responsable del incumplimiento de dicho calendario. Además, estos retrasos en la ejecución (en particular, si el Cliente incumple los plazos de los que es responsable, especialmente en la transmisión de los elementos solicitados por Artefact) darán lugar a la prórroga automática de los plazos fijados para Artefact cumpla Artefact sus obligaciones.
ARTÍCULO 5: COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
La prestación de los Servicios se basa en una colaboración activa y regular entre las Partes.
A este respecto, las Partes han acordado designar a una persona responsable del seguimiento y la ejecución del contrato, que actuará como principal punto de contacto de la otra Parte.
En concreto, cada Parte se compromete a:
– comunicar lo antes posible a la otra Parte, tanto antes como durante la prestación de los Servicios, cualquier información relevante necesaria para la prestación de los mismos, así como cualquier hecho, dificultad o circunstancia que pueda afectar al contenido, la continuidad, la calidad o el coste
de los Servicios;
– colaborar con cualquier proveedor o proveedor de servicios de «
» externo (en relación con el cual la otra Parte sea la parte contratante y se encargue de la relación contractual y, en general, de su gestión) y, en particular, facilitarles, en los plazos necesarios y adecuados, cualquier información, elemento, documento, etc., que pueda resultarles útil para el desempeño de sus funciones;
– mantenerse mutuamente informados de cualquier medida que puedan adoptar y que, según su leal saber y entender, pueda afectar a los servicios previstos en el contrato.
ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 Recursos materiales. Artefact hará cargo del equipo necesario para la prestación de los Servicios y se encargará de su mantenimiento.
6.2 Lugar de prestación de los Servicios. Las Partes podrán acordar, en función de las necesidades relacionadas con los Servicios, que estos se presten físicamente en las instalaciones del Cliente y/o en cualquier otro lugar designado por el Cliente y/o de forma remota. En este último caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento (comidas, hoteles, tren o avión y, si fuera necesario, taxis) en que incurran Artefact sus empleados con el fin de prestar los Servicios correrán a cargo del Cliente.
6.3 Calidad de los servicios. Artefact a prestar los servicios que se le hayan encomendado de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato, con toda la diligencia y profesionalidad necesarias para su correcta ejecución y de acuerdo con las prácticas del sector y la legislación y normativa vigentes, sin Artefact prestar asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 7: ACEPTACIÓN
7.1 Conformidad de los productos finales y procedimiento de aceptación: principios. El objetivo de las operaciones de aceptación es verificar el correcto cumplimiento de los Servicios y de los productos finales resultantes de los mismos, con respecto al marco de referencia contractual (Especificaciones, pliego de condiciones, otros documentos que expresen las necesidades y expectativas del Cliente).
Cualquier explotación y/o uso, en cualquier forma, de los Entregables (documentales o informáticos) producidos por Artefact, incluso si no han sido aceptados en la forma prevista en el Contrato, constituirá la aceptación incondicional de dichos Entregables por parte del Cliente.
7.2 Aceptación de los entregables documentales. El objetivo de la aceptación es que el Cliente confirme que el Producto Documental cumple con el Contrato y el calendario. Artefact los Productos Documentales al Cliente por correo electrónico para su revisión. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la entrega de cada uno de los Entregables Documentales para expresar reservas respecto a cualquier incumplimiento entre dichos Entregables Documentales y el Contrato y/o para validar dichos Entregables Documentales. En caso de que el Cliente exprese Artefact escrito a Artefact reservas suficientemente detalladas sobre dichos Entregables Documentales, Artefact al Cliente los Entregables Documentales modificados para que los comente. El procedimiento anterior se repetirá durante un máximo de dos (2) iteraciones.
Cada validación de los productos documentales se basará en una confirmación por escrito del cliente. En caso de que el cliente no responda conforme a los términos y condiciones anteriormente establecidos, o en caso de que el cliente utilice los productos documentales, se considerará que estos han sido validados y aceptados por el cliente sin reservas.
7.3 Aceptación de los productos de TI. El objetivo de la aceptación es verificar (i) la entrega completa de los productos de TI tal y como se prevé en el Contrato, y (ii) su conformidad con las Especificaciones. La aceptación se llevará a cabo sobre la base de escenarios de pruebas técnicas y/o funcionales realizadas por el Cliente con la asistencia de Artefact con los métodos definidos y validados conjuntamente por las Partes antes del inicio de la aceptación de las correcciones finales y/o la solución para solucionar las Anomalías. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de inicio de las operaciones de aceptación para formular observaciones o validar las correcciones finales y/o la solución alternativa para las Anomalías, mediante un simple intercambio de correo electrónico o cualquier otro medio acordado entre las Partes. En ausencia de una respuesta del Cliente en los términos y condiciones establecidos anteriormente, o en caso de puesta en marcha de la producción, Artefact considerará que las correcciones finales y/o la solución alternativa para las Anomalías elaboradas por Artefact han sido validadas y aceptadas por el Cliente sin reservas.
ARTÍCULO 8: CONDICIONES FINANCIERAS
8.1. El precio de los Servicios, así como las condiciones de facturación, se definen en la Propuesta. No incluyen impuestos, gastos de alojamiento ni de desplazamiento. Cualquier cambio en la finalidad y el alcance de los Servicios dará lugar a una Propuesta complementaria o modificativa.
8.2 Facturación de los Servicios. Las condiciones de facturación de los Servicios varían en función del precio total de los Servicios que figure en la Propuesta:
– Entre 0 € y 50 000 € (sin IVA): facturación del 100 % al inicio de la prestación de los servicios;
– Entre 50 000 € y 200 000 € sin IVA: 30 % al inicio de los servicios y 70 % al final
de los servicios;
– Por encima de 200 000 € sin IVA: 30 % al inicio de los servicios, 30 % a mitad de su prestación y, finalmente, 40 % al finalizar los servicios.
8.3. Plazo de pago. El Cliente se compromete a abonar las facturas emitidas por Artefact treinta (30) días a partir del final del mes, mediante transferencia a la cuenta Artefact .
8.4. Retraso en el pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo L.441-6 del Código de Comercio, las facturas que no se hayan abonado en las fechas de vencimiento indicadas anteriormente darán lugar al pago de intereses de demora a un tipo equivalente al triple del tipo de interés legal vigente durante el período en cuestión en el domicilio social del Cliente. Cualquier pago efectuado después de la fecha de vencimiento implicará automáticamente el pago por parte del deudor de una indemnización fija de 40 € en concepto de gastos de cobro.
ARTÍCULO 9: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato de pleno derecho, total o parcialmente, en caso de que la otra Parte incumpla cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, sin que dicho incumplimiento se subsane en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de la primera notificación mediante carta certificada con acuse de recibo enviada por la Parte perjudicada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que esta última pueda reclamar al respecto;
9.2 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato en caso de fuerza mayor, en las condiciones establecidas en el artículo 16.
9.3 En caso de rescisión del Contrato por cualquier motivo, las Partes se comprometen a devolverse mutuamente toda la Información Confidencial que obre en su poder y a liquidar la relación contractual existente mediante el pago de todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato, en la fecha de la rescisión efectiva del mismo.
ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes acuerdan considerar confidencial y mantener como tal la información facilitada por cualquiera de las Partes, así como aquella a la que hayan podido tener acceso, directa o indirectamente, durante la ejecución del Contrato, independientemente de la forma y/o el medio de dicha divulgación o conocimiento (en lo sucesivo, la«Información Confidencial»).
La Información Confidencial incluye, en particular, toda la información técnica, financiera, económica, comercial, jurídica y de otro tipo relativa a las Partes. Las Partes acuerdan tratar toda la Información Confidencial intercambiada con el mismo cuidado que su propia Información Confidencial, abstenerse de divulgarla en cualquier forma, en cualquier capacidad y a cualquier persona, y tomar todas las medidas necesarias con su personal y/o participantes de cualquier tipo, ya sean permanentes u ocasionales. Las Partes se comprometen, en un plazo no superior a 15 (quince) días tras la rescisión del Contrato, independientemente de la causa de la misma, a entregar todos los documentos que les haya podido facilitar la otra Parte en relación con la celebración y/o el cumplimiento del Contrato.
Se acuerda expresamente que las disposiciones de este apartado seguirán vigentes durante un período de 3 (tres) años a partir de la rescisión del contrato, independientemente de la causa de dicha rescisión.
La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que:
– sea conocida por las Partes y de la que puedan demostrar que tenían conocimiento a través de sus propias acciones o de las de un tercero distinto de cualquiera de las Partes antes de la fecha de firma del Contrato,
– sea de dominio público o pase a serlo durante la ejecución del contrato por causas ajenas a las acciones u omisiones de cualquiera de las partes y/o del personal y/o de cualquier tipo de colaborador, ya sea permanente u ocasional.
ARTÍCULO 11: DATA PERSONALES
Cada una de las Partes es la única responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones en el marco de su actividad, en particular las relativas a Data personales.
Por lo tanto, se comprometen a cumplir con la Data personales (incluida cualquier obligación de informar data ) y a haber realizado todas las notificaciones y presentado todas las solicitudes de autorización ante su autoridad data personales que sean necesarias para el tratamiento de Data personales Data su responsabilidad.
En relación con la prestación de los Servicios, Artefact posible Artefact tenga que tratar los Data personales del Cliente. En este contexto, las Partes acuerdan celebrar un acuerdo data («AcuerdoData »).
No obstante, las Partes acuerdan que Artefact , en caso necesario, trabajar con un data ficticios que será elaborado por el Cliente, excluyendo cualquier Data de carácter personal.
Las Partes garantizan la confidencialidad y la seguridad de los Data personales Data los que puedan tener acceso en el marco del Contrato (incluidos, por ejemplo, el nombre y los apellidos de los directivos y empleados, las direcciones de correo electrónico profesionales, etc.) y se aseguran de que las personas autorizadas para tratar dichos Data personales Data comprometido a respetar la confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a informar inmediatamente a la otra parte de cualquier violación de la protección de dichos Data personales Data de cualquier tratamiento que pueda constituir una infracción del RGPD.
ARTÍCULO 12: REFERENCIA COMERCIAL
El Cliente autoriza Artefact incluir su nombre y logotipo y/o su sitio web en su lista de referencias, así como a utilizar el caso del Cliente en la promoción de sus actividades, y ello en todo el mundo.
ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDAD
El Cliente reconoce y acepta que Artefact sujeta a una obligación general de medios.
En particular, Artefact garantiza que el Cliente vaya a alcanzar el objetivo previsto con los productos finales y no asumirá responsabilidad alguna al respecto.
Artefact solo Artefact responsable de los daños directos causados —por culpa propia— al Cliente y de los que este deba aportar pruebas.
COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO ARTEFACT, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE LA PÉRDIDA Y DE CUALQUIER FUNDAMENTO, SI EL CLIENTE RECLAMA LA RESPONSABILIDAD ARTEFACTEN VIRTUD DEL CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE Y DE FORMA IRREVOCABLE QUE EL DERECHO DEL CLIENTE A UNA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ, POR TODAS LAS CAUSAS, DAÑOS Y PÉRDIDAS EN SU CONJUNTO Y DURANTE EL PLAZO INDICADO EN LA PROPUESTA, AL 100 % DEL IMPORTE DE LAS SUMAS FACTURADAS Y COBRADAS POR ARTEFACT DEL CONTRATO.
COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE, ARTEFACT NO ARTEFACT RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO SUFRIDO POR EL CLIENTE, COMO LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, LA PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE REPUTACIÓN, PÉRDIDA DE CAPITALIZACIÓN, INCLUIDA LA CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL, AUMENTO DE LOS COSTES OPERATIVOS O NO OPERATIVOS, INCLUIDOS LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE TERCEROS, PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN EN EL SENTIDO CONTABLE DEL TÉRMINO, PÉRDIDA DE PRODUCTIVIDAD, CONTRATOS, IMAGEN, MARGEN, DATA, ARCHIVOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS AHORROS O BENEFICIOS ESPERADOS.
ARTÍCULO 15: PROPIEDAD INTELECTUAL
15.1 Derechos de propiedad intelectual sobre elementos preexistentes. Artefact el propietario exclusivo de los programas, métodos, recursos de software, documentación, herramientas, data, procesos y conocimientos técnicos creados o desarrollados de forma independiente o durante la prestación de los Servicios, independientemente de que estén sujetos a protección específica (derechos de autor, patentes, marcas registradas, etc.).
15.2 Derechos de propiedad intelectual sobre los elementos del Cliente. Artefact que el Contrato no transfiere ni confiere ningún derecho de propiedad intelectual en relación con las marcas, los logotipos, los productos y los servicios del Cliente.
En la medida en que sea necesario, el Cliente concede a Artefact un derecho no exclusivo e intransferible Artefact el uso de sus derechos de propiedad intelectual relacionados con las herramientas, los programas, la información, data las bases de datos del Cliente que este último ponga a disposición de Artefact la vigencia del Contrato y para los fines y en relación con la prestación de los Servicios.
15.3 Cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos entregables. Artefact al Cliente un derecho no exclusivo, personal, intransferible e inalienable para el uso de los productos entregables, en las siguientes condiciones:
– el derecho a utilizar los productos finales,
– el derecho a reproducir los productos finales,
– el derecho a comercializar los productos finales,
– el derecho a adaptar los Productos Finales, incluido el derecho
a corregirlos, desarrollarlos, crear nuevas versiones, traducirlos, modificarlos, ensamblarlos e integrarlos, total o parcialmente, en obras preexistentes o futuras y en cualquier soporte mencionado en el presente artículo;
Esta concesión se otorga en beneficio del Cliente desde el momento en que Artefact produzca los productos finales, Artefact el plazo legal de protección de los derechos de propiedad intelectual previsto por la legislación francesa, incluidas las futuras prórrogas, y en el territorio de establecimiento del Cliente.
En caso de que Artefact o integre, en los Productos, componentes de software sujetos a las denominadas licencias de software «libre» (o «de código abierto»), y/o cualquier otro software del que no sea autor y/o editor, los derechos concedidos al Cliente sobre dicho software se regirán por las disposiciones de sus respectivas licencias.
15.4 Garantías. Durante toda la vigencia de los derechos concedidos y en el territorio en el que se ejecute el Contrato, las Partes se garantizan mutuamente que todos los derechos de propiedad intelectual que se concedan entre sí en virtud del Contrato no constituyen una infracción o violación de ningún derecho de propiedad intelectual, conocimiento técnico o secreto comercial de terceros. En consecuencia, cada una de las Partes se compromete a indemnizar a la otra Parte por cualquier perturbación, disputa, reclamación, recurso, desahucio o acción por infracción de derechos de propiedad intelectual, competencia desleal u otros motivos, interpuesta por un tercero y relacionada con los elementos objeto de la licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente reconoce y acepta que Artefact , en modo alguno ni por ningún motivo, garantizar el disfrute pacífico de los componentes de software sujetos a licencias de software de código abierto.
Las garantías anteriores están sujetas a las siguientes condiciones expresas y acumulativas:
i. la Parte que desee acogerse a esta cláusula haya notificado a la otra Parte la acción o reclamación del tercero lo antes posible;
ii. la parte que presta la garantía ha podido defender libremente y por cuenta propia sus propios intereses y los de la otra parte, en particular en lo que respecta a la elección de los abogados encargados de su defensa;
iii. que, para ello, la Parte que pretenda invocar dicha cláusula haya cooperado lealmente en dicha defensa, facilitando, en el momento oportuno, todos los elementos, la información y la asistencia razonablemente necesarios para el buen desarrollo de dicha defensa.
En caso de que, como resultado de cualquier acción judicial o acuerdo, se dicte la prohibición de utilizar la totalidad o parte de los elementos garantizados anteriormente mencionados, y sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en particular en caso de pérdida de uso, la otra Parte se esforzará, a su elección y a su costa, por:
– en primer lugar, para que la parte perjudicada pueda seguir haciendo uso de los derechos concedidos en el marco de la ejecución del contrato;
– en su defecto, modificar o sustituir los elementos infractores de tal manera que se evite cualquier riesgo de infracción, garantizando al mismo tiempo las mismas especificaciones en cuanto a funcionalidad y rendimiento para la parte perjudicada.
Las disposiciones anteriores establecen las únicas vías de recurso de que disponen las Partes y los límites de la garantía en lo que respecta a las vías de recurso relacionadas con los derechos de propiedad intelectual de terceros.
ARTÍCULO 16: FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable, ni podrá reclamarse indemnización, daños y perjuicios o cualquier otra forma de compensación por retrasos o consecuencias perjudiciales en la prestación de los Servicios, en la medida en que dichos retrasos o consecuencias se deban a casos de fuerza mayor. Se entiende que los casos de fuerza mayor incluyen únicamente aquellos definidos en el artículo 1218 del Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación. La Parte que alegue fuerza mayor deberá notificar sin demora a la otra Parte, por escrito, los motivos del retraso o incumplimiento (y su posible duración), así como el hecho de que: (i) el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada quedará suspendido mientras dure la situación de fuerza mayor; y (ii) se concederá a la Parte afectada una prórroga igual a la duración del retraso. En caso de que el hecho que haya dado lugar a la fuerza mayor se prolongue durante más de treinta (30) días consecutivos, cada Parte podrá rescindir el Contrato de forma inmediata y automática, sin necesidad de cumplir ningún trámite judicial, mediante carta certificada con acuse de recibo enviada a la otra Parte.
ARTÍCULO 17: PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN DE PERSONAL
Cada una de las Partes renuncia al derecho de solicitar de forma expresa y directa la contratación de cualquier empleado de la otra Parte con el que se haya establecido contacto durante la vigencia del Contrato. Esta renuncia será válida durante la vigencia del Contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su vencimiento o rescisión. En caso de que una de las Partes incumpla esta obligación, dicha Parte se compromete a indemnizar a la otra Parte mediante el pago de una indemnización equivalente a doce (12) meses de remuneración bruta de dicho empleado.
ARTÍCULO 18: AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD
Artefact concede ninguna exclusividad al Cliente y se reserva el derecho a aceptar programas o encargos de cualquier tercero, sea o no competidor del Cliente.
ARTÍCULO 19: EXTERNALIZACIÓN
El Cliente acepta que Artefact recurrir a subcontratistas, incluidas las Compañia Artefact , para prestar la totalidad o parte de los Servicios.
ARTÍCULO 20: DISPOSICIONES VARIAS
20.1 Cesión del contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o enajenar sus derechos u obligaciones derivados del contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Artefact ceder o transferir el contrato a cualquier Compañia Artefact , siempre que dicha Compañia la misma solvencia financiera.
20.2 Elección de domicilio. A los efectos de la ejecución del presente Contrato en su totalidad, las Partes eligen domicilio en sus sedes sociales.
20.3 Nulidad parcial. En caso de que alguna disposición del Contrato sea declarada nula o inaplicable en virtud de cualquier ley o normativa aplicable o por cualquier jurisdicción, se considerará como si no se hubiera incluido, sin que ello invalide el Contrato. No obstante, en caso de que la nulidad o inaplicabilidad de una cláusula del Contrato afectara gravemente al equilibrio jurídico y/o económico del mismo, las Partes acuerdan reunirse para sustituir dicha cláusula por otra válida que se aproxime lo más posible a ella, tanto desde el punto de vista jurídico como económico.
20.4 Carácter permanente de las cláusulas. El hecho de que cualquiera de las Partes no haga valer alguna disposición del Contrato, ya sea de forma permanente o temporal, no se considerará una renuncia a los derechos que le asisten en virtud de dicha disposición.
20.5 Carácter integral del Contrato. El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes en relación con los Servicios. Sustituye a todos los acuerdos, declaraciones o conversaciones anteriores, incluidas, en su caso, las condiciones generales de compra del Cliente.
20.5 Legislación aplicable. El Contrato se rige por la legislación francesa.
20.6 Atribución de competencia. En caso de que surja una controversia relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o rescisión del Contrato por cualquier motivo, y salvo que se cumplan los requisitos para un procedimiento sumario o una demanda, las Partes acuerdan resolver su controversia de forma amistosa o mediante mediación.
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, EL LITIGIO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA O DE MEDIDAS CAUTELARES, EN PROCEDIMIENTOS SUMARIOS O MEDIANTE DEMANDA, INCLUSO EN CASO DE RECLAMACIÓN INCIDENTAL, MÚLTIPLES DEMANDADOS O LA ACTIVACIÓN DE GARANTÍAS.







